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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1751
QUIEBRA, NEGATIVA DE ACUMULACION DEL INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS, AL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1751
Debe confirmarse la sentencia del inferior, que sobreseyó en el juicio de amparo por causa de improcedencia, en el que se reclamó la interlocutoria de la autoridad responsable, que declaró no ser de acumularse a los autos de una quiebra, el juicio, reclamación o incidente de rendición de cuentas, por tratarse de un crédito hipotecario y también de un asunto concluido; pues el solo conocimiento de dicha incidencia, no puede implicar para la quiebra quejosa, una lesión en sus derechos patrimoniales, y no sería sino cuando se tratara de seguir un procedimiento de ejecución extraquiebra, en los bienes que integran la masa de acreedores cuando pudiera considerarse lesionada la misma, por no hacerse dentro de la respectiva graduación, si así correspondiera; sólo entonces podría originarse una lesión trascendente en el juicio de la masa de acreedores que el síndico represente. El caso tiene analogía con la resolución de esta Suprema Corte publicada en la página 1190 del Tomo XXXIII del Semanario Judicial de la Federación, que establece: "COMPETENCIA JURISDICCIONAL.- No puede ser reclamada en la vía de amparo, y aun cuando lo resuelto en la sentencia interlocutoria que deseche la excepción de incompetencia, no puede ser reparado en la sentencia definitiva, en la que no puede tocarse ya la cuestión de competencia resuelta en el fallo interlocutorio, no por esto puede admitirse que se causan perjuicios de difícil reparación al quejoso, desde el momento en que en el juicio puede oponer las diversas excepciones que tiene derecho a invocar.". En efecto, el síndico de la quiebra quejosa tiene dentro de la mencionada incidencia de rendición de cuentas relacionada con un juicio hipotecario, incidencia que dio origen a la petición de acumulación formulada, la oportunidad de oponer todas las defensas que puedan competerle y en su caso, reclamar la sentencia que recaiga ya sea en grado, si procede ante las autoridades comunes o bien en la vía de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7137/36. "Adolfo Aymes e Hijo" y coagraviados. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.