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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1854
DIVORCIO, RECONVENCION EN LOS JUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1854
Independientemente de la terminología empleada por los códigos procesales, la reconvención o contrademanda constituye una actividad del demandado puesta en juego ante la potestad jurisdiccional, para obtener una declaración o condena, en perjuicio del actor, y desde este punto de vista, es lícito considerar que el contrademandante está jugando el papel de actor y su contraparte el de demandado, respecto del punto a debate en la reconvención. Por tanto, cuando el demandado en un juicio de divorcio reconviene al actor, a fin de obtener la disolución del vínculo matrimonial que con él lo une, por causa no justificada o que no resulte bastante, se reúnen los requisitos del artículo 268 del Código Civil del Distrito Federal, que establece que cuando un cónyuge haya pedido el divorcio por causa que no haya justificado, el demandado tiene a su vez el derecho de solicitar el divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 5175/42. Torres Quiñones Antonio. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.