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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1862
AMPARO CIVIL, CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1862
La tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sustentado la tesis de que aun cuando no se expresen de manera clara los conceptos de violación que debe contener la demanda de amparo, ni se citen los preceptos de ley que se estimen violados por la autoridad responsable, es suficiente con que en la misma demanda se diga la causa por la que se solicita el amparo, se señalen los actos que se estimen violatorios de garantías individuales y se puedan identificar la ley violada, para que se pueda entrar al estudio de esos conceptos de violación sin que sea el caso de sobreseer en el juicio, ni menos aún de negar la protección federal, porque no se cite expresamente la ley violada.
Precedentes
Amparo civil directo 5579/35. Torres Quiñones Antonio. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.