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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1873
AMPARO CIVIL, CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1873
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido, que cuando no pueda estimarse el concepto de violación por los términos de la demanda, debe sobreseerse en el juicio por causa de improcedencia y no negarse el amparo; pero cuando de lo manifestado por el quejoso, se desprende que el concepto de violación se hace consistir en que se le privó de defensa, por habérsele negado en la segunda instancia, un término supletorio de prueba, sí es posible entrar al estudio de ese concepto y, por lo mismo, no es el caso de sobreseer en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 8601/42. Skidmore Carlos H. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.