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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1879
ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1879
No puede aceptarse que las resoluciones que ordenen el cumplimiento de la sentencia que condenó al quejoso a la entrega del predio objeto de un juicio reivindicatorio y le impongan sanciones como medidas de apremio, tengan el carácter de actos de tracto sucesivo o continuos, ya que tales resoluciones tienen plena existencia en el momento en que se dictan, y son susceptibles de ejecución propia y destacada, sin que importe que las mismas se hayan sucedido cronológicamente unas a otras. Por tanto, si el Juez del amparo reputó como consentidas las resoluciones cuyo conocimiento por el quejoso, precedió en más de quince días a la interposición del juicio, obró con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo civiles acumulados en revisión 5621/42. Rosa Gumersindo de la. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.