Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351332
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1896
COMPETENCIA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1896
Si no se trata de dirimir una competencia, esto es, una controversia entre dos Jueces, acerca del conocimiento de determinado negocio, sino de la resolución de segunda instancia que confirmó la de primera por la cual el Juez respectivo se inhibió del conocimiento del juicio promovido por el quejoso, debe estimarse que dicha resolución como acto dentro del juicio es susceptible de ser atacada por medio del amparo, porque su ejecución es inmediata e irreparable, y produce el efecto de que el Juez ante quien se presentó la demanda, se abstenga de conocer del negocio y de actuar en él, teniendo el quejoso que acudir a nuevo Juez, diverso del de su domicilio y de distinta entidad; y precisamente por la imposibilidad de actuar, del Juez estimado incompetente, no podría éste en manera alguna, volver sobre la decisión de incompetencia y reparar al agravio causado, como tampoco podría hacerlo el tribunal de segunda instancia, cuya actuación concluyó al dictar la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9287/42. "Sucesores de Federico Zorrilla y Compañía", S. en C. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.