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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1940
FIANZA EN EL AMPARO, DEVOLUCIONES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1940
La fianza en el amparo responde de los daños y perjuicios que pueden ocasionarse al tercero perjudicado, con la suspensión definitiva de los actos reclamados, y si esta surtió efectos entre la fecha en que se otorgó la fianza y la en que se admitió la contrafianza, y el amparo aún no ha sido resuelto, la autoridad que concedió la suspensión está en lo justo al no ordenar de plano la devolución de la fianza, pues aunque por virtud de la contrafianza, el tercero perjudicado haya podido ejecutar la sentencia reclamada, en caso de que el quejoso no obtenga la protección constitucional, tendrá que pagar al tercero perjudicado los daños y perjuicios que hubiere resentido durante el tiempo en que estuvo vigente la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 486/42. Rigaviel, S. A. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.