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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1945
FIADOR EN EL AMPARO, SOLVENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1945
Si bien conforme al artículo 2850 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, tratándose de una fianza menor de mil pesos, no debe exigirse que el fiador tenga bienes raíces, para probar su solvencia, sin embargo, esto no significa que la misma no debe estar acreditada por otros medios legales, pues conforme al artículo 207 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable que en los casos de suspensión admita fianza o contrafianza que resulten ilusorias o insuficientes, será castigada con la sanción que fija el artículo 225 del Código Penal, y por lo mismo, tiene que cerciorarse de la solvencia del fiador.
Precedentes
Queja en amparo civil 682/42. Moreno Eduardo. 23 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.