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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1949
FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1949
Si bien la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia sobre que para calcular el importe de la fianza, cuando estén asegurados bienes en el juicio común, sólo deben tomarse en consideración los daños que se causan al tercero perjudicado, tomando como base los intereses de la cantidad que en el juicio común se reclame, durante el plazo de tres años, también lo es que si el quejoso no reclamó contra el auto inicial que fijó la fianza, sino contra aquél en que se le negó la reducción, no obstante la jurisprudencia dicha, la queja debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 668/42. D. viuda de Tiffaine Rosa y coags. 23 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.