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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1954
ACTOS DE ESTADO CIVIL, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1954
Tratándose de actos que afectan el estado y capacidad de las personas, es indiscutible que se afecta el interés público, por lo cual contra los mismos procede la suspensión; y el artículo 127 de la Ley de Amparo estatuye que no se admitirá la contrafianza cuando de ejecutarse el acto reclamado, quede sin materia el amparo, y es indudable que la inscripción en el Registro Civil de una sentencia de divorcio, respecto de la cual se ha obtenido la suspensión previa fianza, no puede obtenerse mediante el otorgamiento de la contrafianza, ya que la suspensión no puede afectar derechos del tercero perjudicado, que sean estimables en dinero, porque el declarar disuelto el matrimonio, no se hace ninguna declaración respecto de derechos patrimoniales, de modo que la inscripción en el Registro Civil, solamente causará al tercero perjudicado perjuicios morales, que no pueden ser estimados pecuniariamente, por lo cual es ajustado a derecho el auto del Juez de Distrito que en tales casos, se niega a admitir la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 538/42. Chapital Constantino. 23 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.