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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1962
QUEJA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1962
La Primera Sala de la Suprema Corte ha interpretado el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, en el sentido de que el recurso de queja sólo procede contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito o el superior del tribunal a quien se imputa la violación, cuando no admiten expresamente el recurso de revisión, y por su naturaleza trascendental y grave, pueden causar daño y perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; pero tal recurso no procede contra omisiones o irregularidades en el procedimiento y en la Ley de Amparo vigente, sólo existe un caso de procedencia del recurso de queja tratándose de omisiones, o sea, cuando las autoridades responsables no provean sobre la suspensión, dentro del término legal.
Precedentes
Queja en amparo civil 564/42. Chapital Constantino. 23 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.