Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351338
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1966
QUEJA, EFECTOS DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1966
El artículo 101 de la Ley de Amparo, dispone que en los casos a que se refiere el artículo 95, fracción VI, de la propia ley, la interposición del recurso de queja suspende el procedimiento en el juicio de amparo, en los términos del artículo 53, siempre que la resolución que se dicte en la queja, deba influir en la sentencia o cuando de resolverse el juicio en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente, en el acto de la audiencia, si obtuviere resolución favorable en la queja, pero si la queja es interpuesta en el incidente de suspensión, la resolución que en aquélla se dicte, no puede influir en la sentencia que pronuncie el Juez de Distrito, en cuanto al fondo del negocio, no hará nugatorios los derechos que pueda hacer valer el recurrente, en el acto de la audiencia, en caso de obtener resolución favorable en la queja, y por consiguiente, es legal la resolución del Juez de Distrito que se niegue a suspender el procedimiento en el juicio principal.
Precedentes
Queja en amparo civil 587/42. Chapital Constantino. 23 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.