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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2041
ACTOS NEGATIVOS, SUSPENSION CONTRA LOS (NULIDAD DE LO ACTUADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2041
La sentencia que declara que no ha lugar a la nulidad de actuaciones, solicitada por una de las partes, es de carácter negativo, pero esa declaración permitirá a la autoridad responsable llevar adelante lo mandado en la sentencia, cuya notificación se impugna de nulidad, pudiéndose llegar hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y en esa virtud, la suspensión procede para impedir ese remate, mientras se falla el juicio en lo principal, ya que con esto no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, debiendo otorgarse fianza a satisfacción del juzgado, para responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a tercero.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9066/42. Martínez Conde Lucio, sucesión de. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.