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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2045
RENTAS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2045
Si bien cuando se pide la suspensión contra el fallo que manda que se paguen las rentas a persona diversa del quejoso, se trata de un acto de tracto sucesivo, que, por lo mismo, es susceptible de suspensión, según lo ha establecido la Corte por jurisprudencia firme, esa jurisprudencia se relaciona con el caso de una intervención por virtud de la cual se notifica al inquilino, que pague al interventor o depositario esas pensiones, pero cuando el cobro de las rentas se deriva de la toma de posesión dada al rematante o adjudicatario del inmueble, el acto de la autoridad se consuma con la entrega del bien y la notificación hecha a los inquilinos, y dicha autoridad ya no tendrá intervención alguna en el acto, de manera que si se concediera la suspensión contra el fallo que manda pagar las rentas al poseedor, se afectaría sus posesión, restituyendo al desposeído en el ejercicio de un derecho, lo que es contrario a los fines de la suspensión que, esencialmente, radican en mantener las cosas en el estado en que guardaban al solicitarse esa medida.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9019/42. Ledoyén de Jaubert Amalia. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.