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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2051
ACTOS PROHIBITIVOS (ENTREGA DE DEPOSITOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2051
Los actos de carácter prohibitivo son susceptibles de suspensión, porque si un acuerdo impide el ejercicio de derechos legalmente reconocidos o coarta la libertad del quejoso, la suspensión procede, para mantener la situación que existía antes de que se dictara o ejecutara el acto que reclama como violatorio de garantías, sin que esto implique dar a la suspensión efectos restitutorios, sino sólo impedir que surta efectos la orden prohibitiva; de manera que si un Juez autoriza la entrega de un depósito al quejoso, y una autoridad administrativa prohibe que se haga esa entrega, la suspensión puede operar para el efecto de que al auto prohibitivo no surta efectos; en otros términos, para que pueda hacerse entrega al quejoso, del depósito, de acuerdo con las órdenes dictadas por el Juez.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9224/42. Mendoza Albarrán Manuel. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.