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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2050
ACTOS CONSUMADOS
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2050
No porque se haya dado una orden, debe considerarse el acto contenido en la misma, como si se hubiera consumado, porque entonces ninguna suspensión procedería, y la jurisprudencia ha entendido que cuando se reclama un acuerdo o resolución, se entiende que se reclaman las consecuencias y efectos de los mismos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9224/42. Mendoza Albarrán Manuel. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.