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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2062
FIANZA INSUFICIENTE PARA EJECUTAR UN REMATE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2062
Si la fianza fijada por el Juez de los autos, para llevar a cabo un remate, es notoriamente insuficiente, es evidente que el afectado por aquella diligencia, sufrirá perjuicios de difícil reparación, si el remate se ejecuta, toda vez que siendo insuficiente la fianza, tendrá que entablar una acción distinta para resarcirse de esos perjuicios, y por lo mismo se satisfacen los requisitos que establece la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, y debe otorgarse la suspensión para mantener las cosas en el estado que guardaban al solicitarse la medida, ya que con ello no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, pero el quejoso debe otorgar fianza a satisfacción del Juzgado de Distrito en los términos del artículo 125 de la citada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3437/42. Escobar Leopoldo. 25 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.