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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2128
EMBARGOS MOTIVADOS POR LA REBELDIA DEL DEMANDADO, RECURSOS ORDINARIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2128
Si el secuestro reclamado en el amparo, tuvo como única base, el estado de rebeldía en que se encontraba el quejoso, según lo preceptuado en el artículo 640 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y el agraviado interpuso el recurso de apelación, contra el auto que tuvo por acusada la rebeldía, el juicio de garantías debe estimarse improcedente, pues aunque el recurso indicado se haya promovido contra un proveído distinto del acto reclamado, dicho recurso puede traer como consecuencia la modificación, revocación o nulificación del propio acto, pues si mediante la apelación se nulificase el estado de rebeldía, el aseguramiento de bienes carecerá de base y forzosamente deberá ser levantado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 734/42. "Alvarez y García Sucesores". 26 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.