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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2225
MINISTERIO PUBLICO, INTERVENCION DEL, EN LOS JUICIOS EN QUE SE AFECTAN INTERESES DE MENORES (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2225
Si entre los conceptos de violación, se señala el consistente en que no obstante que la sentencia reclamada afecta intereses de un menor, ni en primera ni en segunda instancia se dio intervención al Ministerio Público del orden común, como lo previene el artículo 1o., fracción VI, de su ley orgánica en el Estado de Nuevo León; pero no existe constancia alguna de que el quejoso haya pedido en primera instancia la intervención del Ministerio Público, ni de que en la alzada haya hecho valer como agravio, la abstención de ese funcionario, el concepto de violación de que se trata debe considerarse infundado, ya que en las condiciones apuntadas, no da materia al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 1170/42. Martínez Sepúlveda Amalia. 27 de enero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.