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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2226
DIVORCIO, SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL, COMO CAUSA DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2226
Si la esposa promovió juicio ordinario civil de separación judicial, efectuándose como acto previo, el depósito de la mujer, en casa diversa del hogar común, y el Juez del conocimiento resolvió que la acción era improcedente, por lo que el marido, a su vez, con fundamento en esa sentencia, promovió el divorcio, pero también esta acción se tuvo por no probada en sentencia firme, debe estimarse que como consecuencia de este último fallo, ambos esposos, después de que por la ley estaban eximidos de la obligación de vivir juntos, debieron reanudar la vida común, pues la separación de los cónyuges después de este término es ilegal y de causa bastante para que cualquiera de ellos solicite el divorcio, si se prolonga por mas de un año; pero teniendo en cuenta la determinación judicial que ordenó el depósito de la mujer en lugar diverso del hogar marital, el cónyuge demandante debió haber requerido a la demandada para reanudar la unión, y la fecha en que ésta se hubiere rehusado a ello, sería precisamente la inicial del término señalado en el artículo 267, fracción IX, del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León; de manera que si no hubo tal requerimiento, y ninguno de los consortes exigió en forma legal el cumplimiento de las obligaciones que resultan del matrimonio, no puede decirse que se haya podido realizar la hipótesis prevista en el precepto indicado, que supone una separación no consentida por los consortes, que presente además caracteres antijurídicos.
Precedentes
Amparo civil directo 1170/42. Martínez Sepúlveda Amalia. 27 de enero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.