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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2292
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO (ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2292
Las personas extrañas al juicio, sólo están obligadas a reclamar en el amparo los actos que vulneren sus derechos o intereses, aunque sean la consecuencia de actos anteriores, si éstos, por sí solos, no les causan perjuicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4672/42. Anaya María Trinidad. 28 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.