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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2396
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2396
Las autoridades judiciales tienen facultad soberana para apreciar la prueba testimonial, y en esa apreciación no puede sustituirse el superior para estimar, también a su arbitrio, si están probados los hechos o no lo están, salvo cuando se dejan de observar las normas exigidas por la ley, para que una prueba tenga eficacia, se violan los principios lógico jurídicos al estimarla, o se deforma los hechos, porque entonces el superior sí puede imponer su criterio, razonándolo debidamente y señalando los vicios que invaliden la estimación inferior.
Precedentes
Amparo civil directo 2651/42. Gutiérrez de González María Antonia. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.