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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2417
EMBARGO, SOBRESEIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2417
Conforme al artículo 3008 del Código Civil del Distrito Federal, en el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio, contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio, respecto de los bienes o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Registro de la Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento. Ahora bien, si el quejoso comprobó por manifestación del registro que los bienes embargados, no estaban registrados a favor del ejecutado, pero no demostró que lo estuvieran a favor de persona distinta, ni a favor del propio agraviado, no es el caso de sobreseer en el embargo, y por lo mismo, el auto de la autoridad responsable que así lo haya decidido, no puede estimarse violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2705/42. Galicia Sánchez viuda de Oropeza María. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.