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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2517
APREMIO, MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2517
La suspensión es improcedente contra los medios de apremio que se emplean por parte de la autoridad judicial, para hacer cumplir pronta y debidamente las resoluciones en las que se establece la verdad legal; pues de otro modo, se alargarían los litigios indefinidamente, con grave perjuicio para los intereses sociales.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9584/42. Torres Angel y coag. 30 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.