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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2533
ALIMENTOS, EMBARGO DE BIENES POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2533
No puede alegarse que es violatorio de garantías, el embargo por razón de alimentos, porque la acción va dirigida contra el menor hijo del quejoso, si se endereza contra las utilidades obtenidas de las ventas de un bien del menor, y en las cuales corresponde al padre, el cincuenta por ciento, como administrador de los bienes vendidos y en calidad de usufructo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9442/42. Solares Magallanes José. 30 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.