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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2623
LIBROS DE LOS COMERCIANTES, INSPECCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2623
El acuerdo mediante el cual se ordena la inspección de los libros y correspondencia de una sociedad cooperativa que tiene el carácter de comerciante en un juicio en el que la misma no es parte, debe reputarse violatorio de garantías, por ser contrario a los artículos 43 y 44 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1013/42. Sociedad Cooperativa de Producción de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado de Tamaulipas, S. C. L. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.