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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2627
NULIDAD DE ACTUACIONES, CUANTIA DE LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2627
La consideración que se haga en el sentido de que para fijar la competencia por razón de la cuantía debe atenderse exclusivamente al monto de la demanda, es correcta, en términos generales, pero no es aplicable cuando en el juicio se demanda la nulidad de otro juicio anterior, pues en tal caso, aquél debe reputarse de cuantía indeterminada, ya que es absurdo estimar que la nulidad o validez de actuaciones, puede ser valorada en dinero.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7995/42. Peraza Zacarías. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.