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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2634
PRUEBAS EN EL AMPARO, QUEJA EN CASO DE PRIVACION A LAS PARTES, DEL DERECHO DE RENDIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2634
Conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de queja, se requiere que la determinación combatida no admita expresamente el de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, aunque en términos generales el hecho de que se prive a alguna de las partes del derecho de rendir pruebas, es de naturaleza trascendental y grave, sin embargo, el hecho de no diferirse la audiencia constitucional y como consecuencia de ello, el de privar al recurrente de la prueba que pretendió rendir, para demostrar la falsedad de un documento presentado por el quejoso en el amparo, legalmente no puede estimarse que la causa daño o perjuicio, si de las constancias de autos aparece que ya el Juez de Distrito pronunció sentencia, concediendo la protección constitucional, pero sin fundarse en ese documento, sino en otras pruebas documentales y testimoniales.
Precedentes
Queja en amparo civil 308/42. Siles Flores Tiburcio. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.