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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2639
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA, POR FALTA DE EXPEDICION DE COPIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2639
El artículo 152 de la Ley de Amparo, que faculta al Juez de Distrito para requerir a las autoridades con objeto de que expidan las copias que se van a ofrecer como prueba, y lo autoriza para diferir la audiencia constitucional, no exige que se le demuestre que se ha pedido la copia ni que se han hecho gestiones para obtenerla, ni que se han ministrado los timbres, cuando fueren necesarios; pero dicho precepto, en su párrafo segundo, sanciona con multa el hecho consistente en que el interesado, maliciosamente o con sólo el propósito de obtener la prórroga de la audiencia, ocurra quejándose de la falta de copias a que se refiere el párrafo primero.
Precedentes
Queja en amparo civil 721/42. O'Reilly Llano María Guadalupe y coags. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.