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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2649
PRUEBA TESTIMONIAL, OFRECIMIENTO DE LA, CUANDO LA AUDIENCIA SE DIFIERE DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2649
Cuando la audiencia constitucional se difiere de oficio por el Juez de Distrito, el quejoso tiene el derecho de ofrecer la prueba testimonial para la audiencia diferida, como sucede en el caso de que tal diferimiento haya tenido lugar por haberse ordenado emplazar al juicio de garantías, a una persona que, según se desprende del informe de la autoridad responsable, tenía el carácter de tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en amparo civil 709/42. Hernández Vega José María. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.