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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2809
EJERCITO NACIONAL, REINGRESO AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2809
Ninguna de las disposiciones contenidas en los artículos 894, 910 y 911 de la Ordenanza General del Ejército y en el 82, fracción III, y 85 de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, previene que sea una facultad potestativa del Ejecutivo, reingresar o no a los miembros del Ejército que disfrutan de licencia ilimitada, pues del texto de las mismas no puede desprenderse que únicamente cuando la Secretaría de la Defensa Nacional llame a los miembros del Ejército, será cuando puedan reingresar; pues si bien es cierto que está en su facultades llamarlos nuevamente al Ejército, cuando lo juzgue conveniente, no hay disposición legal que a su vez impida el reingreso voluntario, renunciándose la licencia ilimitada de que se disfrute. Es cierto que el artículo 912 de la invocada ordenanza estatuye que el presidente de la República resolverá sobre las solicitudes de los que gozando de licencia ilimitada, pretendan volver al servicio, pero en el caso resultaría ocioso ocuparse del estudio de esta disposición, por no haber sido invocada ni haber servido de fundamento a la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7764/42. Vega y de la Piedra Celso de la. 2 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.