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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2851
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, NO PUEDEN ENTORPECERSE PORQUE SE LESIONEN DERECHOS DE TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2851
Dictada un sentencia que conceda el amparo, las autoridades responsables están obligadas a emplear todos los medios que la ley pone a su alcance, para restituir al quejoso en el goce de las garantías violadas, y para eso deben restablecer las cosas al estado que tenían antes de la violación; sin que puedan invocarse derechos de tercero, pues la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que tratándose del cumplimiento de un fallo que concede la protección constitucional, ni aun los terceros que hayan adquirido de buena fe, derechos que se lesionen con la ejecución del fallo protector, pueden entorpecer la ejecución del mismo.
Precedentes
Queja en amparo civil 43/42. C. Romero Rosa María. 2 de febrero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.