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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2851
APREMIO, SOBRESEIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2851
Los artículos 2941 del Código Civil del Estado de Veracruz y 3008 del Distrito Federal, establecen en su parte conducente: "En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos por manifestación auténtica del Registro de la Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiera dirigido contra ella la acción, como causahabiente del que aparezca dueño en el registro". Ahora bien, estos preceptos no se refieren a las medidas de apremio de que pueda usar un tribunal facultado por la ley procesal para hacer cumplir sus determinaciones, sino que se contraen a la vía de apremio para ejecutar una sentencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 500 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz y 348 de el del Distrito Federal.
Precedentes
Queja en amparo civil 43/42. C. Romero Rosa María. 2 de febrero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.