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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2918
APREMIO, LEGITIMIDAD DE LOS MEDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2918
La ley establece una gradación en los medios de apremio para hacer cumplir las determinaciones judiciales y tales medidas, según ha sostenido la Suprema Corte en diversas ejecutorias, deben ser aplicadas en el orden establecido al efecto por el legislador; por otra parte, las mismas deben ser adecuadas al fin concreto de realización del mandamiento, y si es la entrega material del bien arrendado, notoriamente podía conseguirse poniendo al interesado en posesión material de tal bien, y si la autoridad no obró conforme a este criterio, es evidente que violó las garantías individuales del afectado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8825/42. Torre viuda de Millán María de los Angeles de la. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.