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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3027
APELACION, RECURSO CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3027
El auto que desecha la apelación no debe reclamarse desde luego en el amparo, porque admite en su contra el recurso de queja a que se refiere la fracción III, del artículo 323, del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila, por medio del cual, se puede obtener que sea admitida la apelación, y sólo contra la sentencia que se dicte al resolver ese recurso, puede instaurarse el juicio de amparo directo.
Precedentes
Amparo civil directo 6361/42. Domínguez Abel. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.