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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3031
APELACION EN EL ESTADO DE OAXACA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3031
Si el apelante no formuló agravios, pues sólo dijo en un escrito, que mejoraba el recurso y no compareció a la audiencia en estrados, ni alegó por escrito, el tribunal de alzada no pudo legalmente proceder de oficio al estudio de los autos, y si así lo hizo y revocó la sentencia apelada, porque encontró algunas tachas contra los testigos presentados en primera instancia, no obstante que tales tachas no se hicieron valer en ésta, debe concluirse que violó los artículos 563, 564, 638, 640, 658 y 674 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, lo que amerita la concesión del amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo civil directo 7269/42. Pulido Carmen. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 112, tesis 42, de rubro "APÉLACION MATERIA DE LA.".