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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3036
EMBARGOS, CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3036
Tratándose de la cancelación de la inscripción de un embargo, es necesario que el lapso de tres años que establece la fracción VI, del artículo 3032 del Código Civil del Distrito Federal, coincida con una absoluta inactividad procesal, por igual tiempo, imputable al actor, que haga racionalmente presumir la existencia de novación, transacción o algún otro arreglo entre las partes, que deba privar de fuerza al embargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5078/42. Nájera Genoveva. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.