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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3043
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3043
El Tribunal Superior no viola los artículos 636 y 614 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que se refieren a la definición del recurso de apelación y a la forma en que recurrente debe expresar agravios, cuando el que recurre en apelación la interlocutoria que resolvió el incidente de apelación de cantidades perciben, lo hizo en tiempo y expresó en forma legal los agravios relativos y no corresponde al Juez de Distrito resolver si con los medios de prueba de la quejosa quedó acreditado en tal incidente, si el que recurrió en apelación retiene o no dichas cantidades.
Precedentes
Amparo civil en revisión 785/35. López viuda de Escalona Bibiana. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.