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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3241
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, EN LOS CASOS DE DIVORCIO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3241
La fracción II del artículo 444 del Código Civil del Estado de Coahuila, que es la aplicable para determinar la pérdida de la patria potestad en los casos de divorcio, remite al artículo 283 del mismo código, que preceptúa que la sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, de acuerdo con las fracciones de éste último artículo; por lo que si en dicha sentencia nada se dijo acerca de la situación en que debiera quedar la menor hija de las partes en el juicio, es claro que no pudo privarse a la madre, de la patria potestad sobre ella, aunque hubiera sido considerada en el indicado juicio como cónyuge culpable y aunque esa pérdida fuera consecuencia del fallo dictado, ya que ello equivaldría a una condenación, con relación a un punto no tratado en el repetido juicio; siendo de advertirse, además, que la declaración sobre perdida de la patria potestad, es aun más indispensable si dada la edad de la menor, pudiera resolverse que debe permanecer al cuidado de la madre, hasta que cumpla cinco años, según el artículo 260 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 7882/42. Evangelista Francisco. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.