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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3242
ALIMENTOS, INCORPORACION DEL DEUDOR A LA FAMILIA DEL ACREEDOR, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE MINISTRARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3242
El deudor alimentista, no puede en los casos de divorcio, cumplir con su obligación de ministrar alimentos, incorporando al acreedor a su familia, si no se ha resuelto la pérdida de la patria potestad, por parte de su cónyuge, ni la situación en que deberá quedar el menor, con relación a sus padres, pues en tales condiciones, admitir la incorporación de que se trata, equivaldría a privar arbitrariamente, un derecho al otro cónyuge.
Precedentes
Amparo civil directo 7882/42. Evangelista Francisco. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.