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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3250
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3250
Quien figura como demandado en un juicio y no puede apersonarse en él por ignorar su existencia, por no haber sido legalmente emplazado, debe equipararse para los efectos del amparo, al tercero extraño al juicio, y por lo tanto, no tiene la obligación de agotar los recursos ordinarios, ya que las violaciones que reclama, no se hacen derivar de determinadas irregularidades cometidas durante el juicio, sino de la ilegalidad de éste en sí mismo, por haberse seguido a sus espaldas, con violación de la garantía de audiencia que otorga el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2404/42. B. de Vargas Virginia. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.