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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3258
DEPOSITARIOS QUE SON ADEMAS COMODATORIOS, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3258
Si el acto reclamado se hace consistir en el nombramiento de un depositario, en una providencia precautoria sobre embargo provisional, con objeto de que tome posesión de un bien que tiene el quejoso en depósito, por haber sido embargado en diverso juicio, y dicho quejoso no sólo ostenta el carácter de depositario indicado, sino que además aparece que tiene el bien embargado en comodato, debe decirse, que siendo tal comodato un contrato, mediante el cual uno de los contratantes concede gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente, sí pueden afectarse en el caso los derechos que el agraviado tiene, en su doble carácter de depositario y comodatario, y por lo mismo, si el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo, por estimar lo contrario, procede revocar el auto respectivo del inferior, para el efecto de que se admita la propia demanda.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 10637/42. Talamantes Alfonso. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.