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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3442
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3442
El artículo 91 de la Ley de Amparo, establece: "En el recurso de revisión, las Salas de la Suprema Corte de Justicia sólo tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del juicio del amparo". Por tanto, atentos los términos de este precepto, debe decirse que si el quejoso no rindió prueba alguna ante el Juez de Distrito, para acreditar el interés que tenía para solicitar la suspensión del acto reclamado, y dicha prueba la ofreció posteriormente en el recurso de revisión, la misma no puede ser tomada en consideración, y no pudiéndose apreciar si el acto reclamado le causa perjuicio, no se satisface el requisito de la fracción III del artículo 124 de la ley citada, para conceder la suspensión definitiva, por lo que debe confirmarse la resolución del inferior que negó dicha suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8016/42. Díaz Pedro y coags. 8 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.