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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3447
INTERDICCION, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3447
La resolución que declara en estado de interdicción a la parte quejosa, afecta al interés general, por tratarse de una cuestión de estado civil, y por lo mismo, dicha resolución no es susceptible de suspenderse, para establecer que la parte agraviada tiene plena capacidad, pues eso será materia de la sentencia que se dicte en el fondo del amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8640/42. Barragán Paz. 8 de febrero de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.