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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3583
ACCIONES SUBSIDIARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3583
No se violan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque el Juez responsable, omita el estudio de una cuestión subsidiaria, por haber declarado fundado el argumento principal en que se hace descansar la acción ejercitada por el quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3179/42. Serna de Barrios Carmen. 10 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.