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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3760
APELACION (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3760
El artículo 379 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al referirse a la forma en que deben ser redactadas las sentencias, dispone que en los considerandos se apreciarán los puntos de derecho fijados por las partes; pero no ordena que el juzgador deba examinar forzosamente todos los agravios, toda vez que si entre los expuestos, hay alguno que al ser declarado procedente, baste para declarar extinguida la acción y absolver al demandado, resulta inútil el estudio de los restantes; por lo demás, la falta de estudio de los otros puntos de violación, en todo caso podría causar agravio al mismo apelante, pero no a su contraparte.
Precedentes
Amparo civil directo 5310/42. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.