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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3771
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3771
Si el apelante reclamó entre sus agravios, la infracción del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, por haberse resuelto sobre acción no deducida, y el tribunal de alzada estimó cierta esa infracción, pero juzgó ineficaz el agravio, en vista de que la parte apelada se conformó con la sentencia que la condenó, considerando que sería absurdo relevarla de la carga consiguiente, a pretexto de la justificación del agravio, debe decirse que la conformidad del demandado con un fallo, respecto de la cual la parte actora interpuso el recurso de apelación, no puede tener el alcance que le dio el tribunal de segunda instancia, pues se haría nugatoria la alzada, dándose firmeza a una resolución, por el solo hecho de que una de las partes la hubiera consentido. La apreciación de que sería absurdo relevar de la condena si se admitiera la justificación del agravio, implícitamente decide que si se considerara la acción que el apelante afirmó haber intentado, habría que absolver a su contraparte, no siendo esto posible por su conformidad con la condena; y tal apreciación no es correcta, pues sin el estudio de esa acción, no debe decidirse sobre ella, y además, cuando el agravio se endereza precisamente sobre el cambio de acción efectuado por el juzgador en el fallo apelado, no hay impedimento legal para que si se estima comprobada esa incongruencia, se analice, estudie y resuelva la acción realmente deducida, aun cuando se llegue a la conclusión de que habrá que absolver a los demandados, puesto que el fallo descansaba en una falsa determinación de la acción. En consecuencia, al estimar el tribunal de apelación, que el inferior resolvió sobre acción no deducida, debió declarar fundado el agravio y hacer el estudio de la acción que en su concepto fue la ejercitada, en relación con los agravios invocados, y resolver lo que fuere legal.
Precedentes
Amparo civil directo 8541/41. Rosado Lorenzo. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.