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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3780
NOTIFICACIONES (LEGISLACION DE COLIMA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3780
De acuerdo con el artículo 83 del Código de Procedimientos Civiles de Colima, si las partes o sus procuradores, no ocurren al tribunal o juzgado, como dispone el artículo 81, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos a las doce horas del último día a que se refiere el artículo citado; pero cuando las partes o sus procuradores, ocurren al tribunal y se les notifica, no rige el artículo 83 en relación con el 81, sino el 73, que manda hacer personalmente la notificación, sin que en tal caso deba entenderse que surte sus efectos uno o más días después sino desde el momento mismo en que se hace.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 10150/41. Soriano de Aguirre María. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.