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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3886
JURISDICCION VOLUNTARIA, SUSPENSION CONTRA NOTIFICACIONES EN VIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3886
No puede decirse que exista perjuicio para el quejoso, con la notificación que se le haga en vía de jurisdicción voluntaria, en la que el Juez sólo intervino para hacerla fehaciente, sin ejecutar actos de autoridad o imperio, sino solamente para hacerle saber el cumplimiento de un contrato de arrendamiento y que tiene el término de dos meses para desocupar la vivienda que ocupa, ya que de esta notificación no se infiere que vayan a lanzarlo, pues para esto se necesita que transcurra el plazo, que se haga una solicitud en ese sentido y que se acuerde; de manera que no siendo el acto inminente, no puede traer perjuicios al interesado y, por tanto, no estando satisfecho el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, la suspensión pedida en tal caso, es improcedente y debe negarse.
Precedentes
Tomo LXXV, página 9152. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 10260/42. Vivanco Ireneo. 13 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXV, página 9152. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 10257/42. Tamayo Angela. 13 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXV, página 3886. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10256/42. García José. 13 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.