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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3965
PORTE, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3965
Si las cartas de porte, por sí solas, demuestran que fueron extendidas a nombre de la empresa porteadora, por un agente o dependiente de la misma y no por un comisionista o simple apoderado, es indudable que el contrato de porte obligó necesariamente a la empresa, y si su representante o agente, obró contraviniendo las instrucciones que se le habían dado oportunamente, podrán exigírsele las responsabilidades en que haya incurrido; pero de todas maneras, la porteadora está sujeta a las obligaciones del mencionado contrato, según el artículo 321 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 3223/40. "Unión Camionera México Laredo y Anexas". 15 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.